El 10 de junio de 2010, la Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza Nro. 1391 declara al Parque Ramón Castilla como “Área de Reserva Ambiental” por los servicios ambientales que brinda a la comunidad.
Que es una reserva ambiental? [1]
Zona constituida por áreas verdes naturales que deben ser reguladas y protegidas de todo uso o aprovechamiento que implique la modificación de sus condiciones y en las cuales predomina el elemento natural, siendo mínimo el desarrollo de infraestructura, tanto en el suelo como en el subsuelo, orientada básicamente al descanso peatonal y/o facilitar el desplazamiento.
Las reservas ambientales están incluidas dentro las “áreas verdes de uso público” reguladas por la Ordenanza 525 de Lima Metropolitana (Junio 2003).
Responsabilidad de la conservación y mantenimiento de las reservas ambientales
Según el Capitulo II de la Ordenanza 525, las áreas verdes de uso público constituyen áreas de naturaleza intangible, lo cual determina la imposibilidad de celebrar ventas o alquileres en los terrenos en los cuales se establecen. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que por equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida forman parte de la política municipal ambiental.
Las municipalidades están obligadas a proteger y mantener las áreas verdes de su localidad ya sea de manera directa o través de convenios de cooperación con entidades públicas, privadas o con la sociedad civil organizada. Asimismo, deben promover y coordinar acciones con las organizaciones vecinales para ese fin.
Uso Público de las áreas verdes
Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, es su obligación no alterar el buen estado de las áreas verdes así como el mobiliario y elementos decorativos que la integren.
Que no se debe hacer en un área verde de uso público [2]
- Tala de árboles y poda severa sin autorización de la municipalidad competente acompañada de informe técnico que acredite la necesidad de realizarla.
- Comercio ambulatorio y kioskos fijos para el comercio
- Venta y consumo de licor
- Adherir elementos extraños a los arboles o plantas
- Instalación de avisos publicitarios comerciales
- Arrojar desechos orgánicos, desmontes, escombros y cualquier clase de residuos, excepto maleza.
[1] Articulo Nro. 4 Ordenanza 525 “Régimen de Intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público de Lima Metropolitana” Municipalidad de Lima – Junio 2003
[2] Articulo Nro. 18 Ordenanza 525